Deben ser prohibidos.
- Pan y harinas de trigo, centeno, cebada y avena.
- Bollos, pastas italianas, pastas de sopa, galletas, bizcochos, magdalenas y pastelería en general.
- Sémola de trigo.
- Productos manufacturados en cuya composición entren cualquiera de harinas citadas y, en general, cualquier alimento preparado o manufacturado si el comerciante no específica que no contiene gluten.
- Alimentos malteados.
- Chocolates (excepto si existe declaración expresa del comerciante).
- Infusiones y bebidas preparados con cereales: malta, cerveza, agua de cebada.
HOLA ME PASO .. BUEN BLOG LOS ESPERO POR EL MIO PORFIS ANTES D ELAS 12:00 BESOS.... PASEN COPENSEN Y SIGANNOS Y COMENTE... YO YA LOS ESTOY SIGUIENDO...
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